El Orden Económico Natural: Influencia de la libre tierra de tercer grado sobre la renta territorial y el salario

Supongamos que para el cultivo de 100 hectáreas por el sistema extensivo (1) corriente, sean necesarios 12 hombres y que la cosecha importe 600 toneladas, es decir 50 tons. por hombre o 6 tons. por hectárea.

Supongamos además que para el cultivo intensivo (2) del mismo campo fuesen menester 50 trabajadores y que la cosecha alcanzara a 2.000 tons. Resultarían entonces por cabeza 40 tons, en lugar de 50, y por Há. 20 en lugar de 6 toneladas.

El producto con cultivo intensivo aumenta pues en relación a la hectárea pero disminuye en relación al trabajo. Con el cultivo extensivo nuestros 12 obreros rendían cada uno 50 toneladas, es decir en total 600 tons. y con el cultivo intensivo c/u. 40, es decir sólo 480 tons.

La diferencia de 120 tons. se debe, pues, a la considerable extensión de tierra (100 Há.) que les permite a estos 12 hombres el cultivo extensivo, vale decir el que requiere menos trabajo. Si no disponen de una extensión que les permita el cultivo extensivo, deberán recurrir al cultivo intensivo y conformarse entonces con un rendimiento menor de su trabajo. Pero si alguien les ofrece la extensión de tierra necesaria para un cultivo extensivo, ellos evidentemente estarán dispuestos a pagar la ventaja que ella les reporta, es decir, el propietario de esa tierra podrá exigir una renta equivalente a la diferencia que de acuerdo con la práctica existe entre el producto del trabajo del cultivo extensivo y el intensivo, en favor del primero. En nuestro ejemplo sería pues, una renta por el importe de 120 tons. por 100 Há.

La agricultura tiende, en lo referente a economía de trabajo, al cultivo extensivo, y en lo que respecta a la economía del suelo, al cultivo intensivo. De la tensión que la puja de estos dos métodos produce, se origina la renta territorial, y el grado de esa tensión determina la proporción en que el producto del cultivo se reparte entre renta territorial y salario.

Las razones por las cuales el cultivo extensivo rinde mayor producto de trabajo y menor producto del suelo, es una cuestión que no está en nosotros explicarla; es tema de especialidad agrícola. Nos basta el hecho, de que en la agricultura las cosas son efectivamente así y que la explicación se halla en la naturaleza del hecho en sí. Si la realidad fuese otra, si por ejemplo el cultivo extensivo rindiera 40 tons. y el intensivo 50 tons., evidentemente toda la agricultura tendería al cultivo intensivo. Todo campo, para el que no podrían obtenerse los trabajadores necesarios, sería sencillamente abandonado, pues, como se ha dicho, todo trabajador que pudiera conseguirse aumentaría, por el cultivo más intensivo del terreno, el monto de las cosechas, que superaría el producto de los barbechos.

La teoría de la población que nos enseña que el número de habitantes corresponde a la cantidad de los medios de subsistencia no está en oposición a la tesis enunciada más arriba. La población aumenta proporcionalmente al incremento de los alimentos. Ella sigue al cultivo intensivo, y no le precede.

Un ejemplo aclarará más aún la distribución aritmética del producto del suelo entre el salario y la renta territorial.

A. 12 compañeros trabajan, por medio del cultivo extensivo, allí usual, un campo propio de 100 Há y cosechan 480 toneladas, es decir, 40 tons. por hombre.

28 B. 60 compañeros trabajan, por medio del cultivo intensivo, también un campo propio de 100 Há, de igual calidad que el anterior y cosechan 900 tons., es decir 15 tons. por hombre.

1. Frente a los 12 compañeros, los 60 tienen una producción inferior por cabeza, de 25 tons., porque 40 – 15 = 25.

2. Esta producción menor se debe solamente a que el cultivo extensivo que los A pueden practicar, produce, calculado por el número de trabajadores, una cosecha mayor.

3. En consecuencia, si uno de los 60 B quiere cambiar el puesto con uno de los 12 A, deberá indemnizarlo por la diferencia en el producto del trabajo – o sean 25 tons -. Si los 12 hombres quieren trocar sus puestos, recibirán entonces 12 por 25 tons., es decir en total 300 tons.

4. Estas 300 tons., como son debidas a la mayor extensión superficial, son renta territorial. Pero en realidad son sólo una parte de la verdadera renta territorial.

5. En efecto, si de los 60 B se marchasen 48, los restantes 12 B tendrían también el mismo producto del trabajo de los 12 compañeros A, es decir un aumento de 300 tons. para el grupo o sean 25 tons.

por hombre. Los 12 B tendrían entonces por cabeza 40 en lugar de 15 toneladas.

6. La salida de estos 48 B de la comunidad podrán lograrla los 12 restantes por una indemnización de 300 : 48 = 6,25 por cabeza y por año.

7. Si los 12 B restantes quieren reemplazar a los 48 compañeros egresados, por otros, cada uno de éstos deberá adquirir su participación con 6,25 tons. por año. En cambio si quieren emplearse como trabajadores asalariados les serán descontados del producto de su trabajo (15) las 6,25 tons. Restan entonces en concepto de salario 8,75 toneladas.

8. La renta íntegra de las 100 Há. es entonces de 60 por 6,25 o sean 375 tons. El salario y la renta se distribuyen en consecuencia del modo siguiente: 60 por 6,25 = 375 descuento en concepto de renta que sufre el producto del trabajo intensivo.

60 por 8,75 = 525 salario que resta, después de descontada la renta territorial.

60 por 15,- = 900 producto del cultivo intensivo (con economía de suelo).

12 por 8,75 = 105 salario que resta, después de descontada la renta territorial.

12 por 31,25 = 375 descuento en concepto de renta que sufre el producto del trabajo intensivo.

12 por 40,- = 480 producto del cultivo extensivo (con economía de brazos).

La repartición del producto entre los rentistas y los trabajadores se calcula en la forma siguiente: 1. Por determinación de la diferencia entre los productos de trabajo en cultivo intensivo y extensivo (40 – 15 = 25) y multiplicando esta cifra por el número de trabajadores del cultivo extensivo. 12 por 25 = 300. (Este resultado podría acertadamente denominarse diferencia de rentas.) 2. Restando el número de los trabajadores extensivos (60 – 12 = 48) y dividiendo la diferencia de la renta (300) por dicho número (300 : 48 = 6,25).

29 3. El número así obtenido, multiplicado por el total de trabajadores del cultivo intensivo, da la renta del suelo al que se refieren las cantidades empleadas (60 por 6,25 = 375).

4. Si se descuenta la renta que corresponde al obrero por cabeza (6,25) del producto del trabajo (15), se obtiene el salario (15 ? 6,25 = 8,75).

Por cultivo extensivo (con economía de brazos) entendemos la explotación del suelo para la cual deben emplearse todos los trabajadores que se ofrecen para hacer producir a toda la extensión de tierra disponible, cualquiera sea el carácter de esa explotación – caza, ganadería, cultivo con rotación trienal, tierras de pastoreo, o también la agricultura como se la practica hoy en día, comparativamente de gran perfeccionamiento.

Definimos como cultivo intensivo (con economía de suelo) el sistema que si se propaga en mayor escala debe originar fatalmente una general escasez de trabajadores.

Los sistemas de cultivo extensivo e intensivo deben ser considerados entonces como condicionales.

Frente al cazador, un pastor realiza trabajo intensivo. En consecuencia siempre los pueblos pastores tendrán que ofrecer regularmente una renta por la cesión del suelo (campo de cacería) y también podrán ofrecerla.

El cultivo extensivo (con economía de brazos) rinde el mayor producto del trabajo (salario y renta), el intensivo (con economía de tierra), el mayor producto del suelo. El terrateniente querrá reunir ambos sistemas y tratará naturalmente de practicar el cultivo intensivo. No lo puede hacer, sin embargo, sin quitarle los trabajadores al cultivo extensivo, y en consecuencia dejar abandonado el terreno (libre tierra 3ª .). Por otra parte, es comprensible que el propietario no desee que su campo sea abandonado, por lo que tratará de atraer al trabajador por medio de aumentos de salarios; claro está que con estos aumentos de sueldos se aproximarán hasta muy cerca del límite del rendimiento (absorción de la renta por aumentos de salario). Un terrateniente preferirá siempre recibir siquiera un solo peso por arriendo de 1 Há. de su campo, a no recibir nada.

La libre tierra 3ª . actúa en consecuencia como compensador entre salario y renta. Excluye asimismo toda arbitrariedad en la fijación del salario. El propietario no paga lo que se le antoja, y el trabajador no pide cuanto se le ocurre, sino que ambos “no toman para sí nunca más de lo que pueden obtener”.

(1) Cultivo extensivo o amplio = economía de brazos.

(2) Cultivo intensivo o denso = economía de suelo.

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