Efectos Juridicos Epidemias

GRIPE PORCINA
EFECTOS JURIDICOS DE UNA EPIDEMIA
REGIMEN DE EXCEPCION

Este término es conocido también como ?estado de alarma? o ?estado de excepción? y tiene fundamento en la existencia de una situación de anomalía social motivada por diversos factores y que especialmente produce la afectación del ámbito jurídico de las personas, especialmente la suspensión del ejercicio de ciertas garantías o derechos contemplados en la Constitución de la República. En nuestro caso particular de una epidemia por Gripe Porcina, el régimen de excepción puede ser decretado por constituir una amenaza de perturbación al orden público.

Nuestra Constitución de la Republica desarrolla el régimen de excepción a partir del Artículo 29, donde se establece: cuándo se decretará, por qué órgano del Estado se decretará, que derechos o garantías son suspendidas, y cuanto tiempo durará el Régimen de Excepción.

Este régimen es un Medio Jurídico Extraordinario y temporal que tiene el Estado para tratar de controlar la estabilidad de la sociedad y sobre todo del orden jurídico mediante la suspensión o limitación de ciertos derechos o garantías Constitucionales.

Ante la amenaza de una epidemia local como la Gripe Porcina, el Estado puede declarar el Régimen de Excepción suspendiéndose por ejemplo:

a) Libertad de tránsito de domicilio y residencia.
? No circular por las calles a determinadas horas, o limitar el espacio de circulación de las personas a determinado territorio.
? Obligar a cambiar de domicilio o residencia a las personas por constituir un lugar de riesgo y propagación de la enfermedad.
b) Libertad de Asociación y reunión.
? Limitar el número de personas reunidas.
? Prohibir la realización de eventos sociales.
? Prohibir funerales con muchas personas.
c) Libertad de expresión y difusión del pensamiento? entre otras garantías y derechos.
? Prohibir la difusión de mensajes escritos o auditivos que puedan causar pánico en la sociedad.

Para establecer el Régimen de Excepción el Estado puede hacerlo por dos canales:

a) Decreto Legislativo: con el voto de los diputados de la asamblea legislativa.
b) Decreto Legislativo: por el Presidente a través del consejo de Ministros.

Un decreto es una norma con rango de ley que debe ser acatado por la población (nacional o extranjera que resida en El Salvador) en todo el territorio de la Republica o parte de esta según lo establezca el decreto.

El Régimen de Excepción limita el ejercicio de las garantías Constitucionales por un periodo de 30 días pudiendo prolongarse su duración mediante la aprobación de otro decreto. Terminadas las circunstancias que originaron el Régimen las garantías y derechos que fueron suspendidas, son reestablecidas.

De manera personal recomiendo a quines leen este documento acatar las recomendaciones de las autoridades de salud con el fin de evitar que se propague la enfermedad de la Gripe Porcina en nuestra sociedad Salvadoreña, pues en el caso de que se Decrete el Régimen de Excepción se afectaría gravemente toda la actividad social y económica de nuestro país con repercusiones severas en un entorno de crisis económica generalizada.

Esta en manos de cada individuo proteger responsablemente su salud y la de quienes le rodean.

 

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Author: admin

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