El Orden Económico Natural: Derechos de aduana, salario y renta

Habrá entonces quien se incline a creer sin más ni más que, como el derecho de importación es lo contrario de la prima de importación, con aquél las cosas han de producirse exactamente a la inversa.

Es decir que el derecho de aduana debe entonces duplicar la renta territorial, una vez en forma directa por el aumento especial del precio de los productos agrícolas proporcional al derecho, y otra, por la presión sobre los salarios, originada por la disminución, debida a la carga impositiva, del rendimiento del trabajo de los labradores de libre tierra 1 y 2.

Analicemos si esto es exacto.

Ante todo hemos de mencionar que los derechos proteccionistas se diferencian fundamentalmente de los demás impuestos y derechos, en que la influencia de estos derechos aduaneros la percibe el propietario mucho más fuertemente que el Estado que los cobra. A los 100 millones que el Estado puede obtener por el derecho de importación de cereales, corresponden 1.000 millones (1) que los terratenientes perciben de los consumidores por el aumento de precio del pan. Por eso se los llama también “derechos proteccionistas”, pues son los encargados de proteger y aumentar las rentas de los propietarios, dar nuevas seguridades a las prendas agrarias e hipotecas. Si se trata de derechos cuya finalidad es únicamente la de engrosar el tesoro del Estado, entonces, como en el caso del tabaco, se los aplica no sólo a la mercancía importada, sino también a la producida en el propio país. Quien tenga en Alemania, por ejemplo, más de una planta de tabaco en su jardín deberá dar cuenta de ello a la correspondiente oficina de impuestos, y en España, en atención a los ingresos del Estado, la plantación de tabaco es o estaba directamente prohibida. Pero si el derecho aduanero sobre el cereal es tan secundario para las arcas del Estado, entonces también, para lo que deseamos demostrar, el interrogante de Frankfurth respecto a la utilización del producto del impuesto, es en este caso de importancia secundaria. En consecuencia vamos a dejar completamente de lado los derechos pagados por los cereales, para dedicar nuestra atención a las rentas territoriales puestas bajo la protección de los derechos aduaneros.

La repartición de los productos entre los terratenientes y los trabajadores no se realiza arbitrariamente, sino de acuerdo con leyes que radican en las cosas mismas. Las ingerencias artificiales en esta repartición deben realizarse de acuerdo con estas leyes, y no oponiéndose a ellas, pues en tal caso el fracaso es inevitable. No obstante, aun cuando el ensayo fracasa, pasa por lo general bastante tiempo hasta que el equilibrio de las fuerzas que ha sido perturbado, vuelve a restablecerse, y en el ínterin pueden darse situaciones semejantes a las de un péndulo, que por un envión ha sido sacado de su posición de equilibrio estable. El punto divisionario del producto del trabajo oscila entonces por un tiempo entre renta y salario, hasta que retorna a su posición primitiva.

En consecuencia, si la idea del derecho proteccionista llegase a contradecir a las leyes económicas que rigen la repartición del producto entre salario y renta, el derecho en cuestión no alcanzará el fin deseado, y el aumento de la renta a costa de los salarios -que es lo que se quería provocar- también será solamente pasajero, y desaparecerá ni bien se restablezca el equilibrio de las fuerzas perturbado por la acción de la ley.

Vamos a investigar esta cuestión sólo en una medida tal, que nos permita obtener una idea general de los fenómenos económicos producidos por el derecho aduanero. Si quisiéramos llegar a un juicio de alguna utilidad para los casos particulares que suelen presentarse en la economía privada o en otra rama, por ejemplo sobre la cuestión: hasta qué punto una tasa impositiva de 20 pesos haría aumentar el precio de venta de una determinada estancia, tendríamos que extender nuestra investigación a mucho más allá del marco del presente libro.

39 Lo que nos interesa con respecto al derecho aduanero, es su influencia sobre el rendimiento del trabajo del labrador en libre tierra, y especialmente el de libre tierra de 1º. y 2º. grado, del cual depende el salario en el campo protegido por el derecho de aduana. Más adelante hablaremos del rendimiento del trabajo de los trabajadores en libre tierra de 3er. grado, cuya producción también está “protegida” por el derecho de aduana.

Con toda razón el trabajador de libre tierra de 1º. y 2º. grado considera al derecho de aduana como una carga, similar a cualquiera de las otras que encarecen el intercambio del producto de su trabajo con los objetos de su rendimiento. Le resulta absolutamente indiferente si ese encarecimiento se debe a los fletes, a los elevados precios de las bolsas, a la piratería o al contrabando, o a los derechos de aduana. Lo que el consumidor paga por el producto de su trabajo (trigo), eso es lo que el labrador de libre tierra considera como producto monetario de su trabajo, y este producto es disminuído por derechos de aduana y flete. El rendimiento de su trabajo es correspondientemente menor. Si hasta entonces perdía del rendimiento de su trabajo aproximadamente un 30 % por gastos de flete, esta pérdida puede aumentarse por el derecho de aduana al 50 o al 60 %.

(El flete de los puertos marítimos argentinos hasta Hamburgo oscila por lo general alrededor de los 15 Marcos por tonelada de 1000 Kg. A ello se agrega el flete ferroviario desde el lugar de producción hasta el puerto, que importa varias veces más, en total aproximadamente 50 Marcos. El derecho de importación en Alemania es de 55 Marcos por 1000 Kg. Resulta entonces un total de 105 Marcos sobre un precio de 240 Marcos por tonelada.) Directamente, a causa de los derechos aduaneros, disminuye, pues, el rendimiento del trabajo del labrador en libre tierra de 1º. y 2º. grado, y como de ese rendimiento depende el salario del trabajador en el suelo protegido por el derecho aduanero, baja también aquí el salario, aun cuando primeramente sólo en forma indirecta, por el aumento del precio de los comestibles a salarios iguales.

El derecho de aduana permite, pues, al propietario exigir precios mayores por sus productos, sin tener que gastar el aumento de sus ingresos en salarios mayores ni tampoco abonar precios mayores por los productos industriales que él mismo necesita, ya que debido al descenso del rendimiento de los labradores de libre tierra de 1º. y 2º. grado no les es posible tampoco a los obreros industriales imponer un aumento de salarios ni un descargue de la tasa impositiva, ya que sus luchas por los salarios se libran también sobre la base del rendimiento del trabajo del labrador en libre tierra. Quiere decir que para el obrero industrial el derecho aduanero es tan poco descargable, como para el trabajador de campo y el labrador en libre tierra de 1º. y 2º. grado. El derecho de aduana es, pues -hasta tanto no se presenten los efectos retroactivos que lentamente se hacen sentir y de los que hablaremos aún más adelante-, lisa y llanamente un regalo para el terrateniente. En este caso no entendemos por derecho de aduana aquellos importes que en el límite del Estado ingresan al tesoro nacional, sino aquellos otros que debido a la barrera aduanera, en todos los mercados del país para la producción nacional son cobrados del consumidor en concepto de precios aumentados de cada pan, cada huevo, cada jamón, cada papa, y que ingresan al bolsillo del terrateniente. (Si se trata del arrendamiento de un campo, el arriendo se aumenta directamente por el valor del derecho, si el terreno se vende, el derecho se agrega a los bienes, es capitalizado, es decir se lo multiplica por 20 ó 25, y se suma al precio ordinario del suelo.) El derecho de aduana, afirman los políticos, es pagado por el extranjero. Y es exacto, es completamente exacto. Lo que en las fronteras del Estado alemán ingresa al tesoro nacional en concepto de derechos de importación, ese montoncito de dinero, es pagado efectivamente por el colono en la libre tierra extranjera (en muchos casos emigrantes alemanes). Se descuenta del rendimiento de su trabajo. ¿Pero será posible que seriamente se trate de dorarle al trabajador alemán un derecho, diciéndole: “El colono de la libre tierra es el que paga lo que en las fronteras ingresa en 40 concepto de derecho aduanero”? ¡Bonito consuelo, si el rendimiento del trabajo del colono de libre tierra es determinante para el salario del trabajador alemán! Un bonito consuelo para el trabajador que debe pagar de su propio bolsillo los precios de los comestibles aumentados por los terratenientes alemanes por el importe íntegro de la tasa aduanera.

La convicción, la esperanza y la afirmación optimista que el interés del capital cargará con una parte de los derechos aduaneros, es errónea, como lo demostraremos más adelante. Al interés y especialmente al capital nuevo que busca colocación, no se le puede gravar con ningún impuesto, es libre e independiente de toda política impositiva.

Pero el derecho aduanero no carece de efectos retroactivos. Se hacen sentir en forma tan lenta como segura. Su evolución es la siguiente: “El colono de libre tierra en el Canadá, en la Manchuria o en la Argentina” escribe a su amigo en Berlín: “De lo que tú pagas en Berlín por mis cereales, más de la mitad se pierde para mí por los fletes y los derechos aduaneros, y de lo que yo debo pagar aquí por tus mercancías (herramientas, libros, medicamentos, etc.) a tu vez, pierdes la mitad y aun más en concepto de fletes y derechos de aduana. Si fuésemos vecinos, economizaríamos estos gastos; veríamos, tú y yo, duplicado el rendimiento de nuestro trabajo. Yo no puedo llevar mis campos de cultivo adonde tú estás, pero tú, sí, puedes trasladar hacia aquí tu taller, tu fábrica. Ven, yo te suministraré en comestibles todo cuanto necesites, a mitad del precio que ahora tienes que pagar y tú me vendes tus productos a la mitad del precio que debo abonar ahora por ellos.” Este cálculo es exacto, aun cuando la realización de la propuesta se ve dificultada por una serie de factores. Por regla general, una industria sólo puede desenvolverse bien allí, donde existen muchas otras industrias, pues casi todas sus ramas tienen una relación mayor o menor entre sí. La emigración de la industria puede realizarse entonces sólo muy paulatinamente y comienza con establecimientos de naturaleza más bien independientes: hornos de ladrillos, aserraderos, molinos, imprentas, fábricas de muebles y de vidrio, etc., y en general con establecimientos cuyos productos ocasionan grandes gastos de flete y derechos aduaneros. Pero el traslado de diferentes ramas industriales está supeditado siempre al cálculo, y en estos casos es muchas veces el derecho aduanero el que, además de los gastos de flete, decide en favor de la emigración industrial. Cuanto mayor es el derecho a los cereales, tanto más valdrá la pena embalar las herramientas para abrir el taller en las cercanías del colono de libre tierra. Y con cada nueva industria que se establece en las proximidades del colono de libre tierra, aumenta el rendimiento de su trabajo, y este mayor rendimiento repercute sobre los salarios del país ¡protegido por derechos de aduana! Las ventajas que reporta al propietario el derecho de aduana vuelven a esfumarse tarde o temprano por el aumento de salarios. Los que conocen estos efectos, se preparan con tiempo para contrarrestarlos; venden el campo de cultivo antes que se haga sentir su acción, y dejan que el sucesor, acosado por la nueva “crisis de la agricultura” que fatalmente (2) vuelve a producirse, clame ante la Cámara de Representantes en demanda de auxilio.

Las repercusiones del derecho protector no se limitan sólo al comportamiento de los colonos en libre tierra 1ª . y 2ª . Debemos considerar también la situación de nuestros colonos en libre tierra 3ª ., con respecto al derecho aduanero. Aquí sucede precisamente lo contrario de lo que pasa a los colonos en libre tierra 1ª. y 2ª. Porque si éstos pagan el derecho aduanero de su propio bolsillo, el colono en libre tierra 3ª ., bajo la protección del derecho de aduana y en proporción de lo que puede llevar al mercado después de haber deducido lo que necesita para consumo propio, participa de la bendición del derecho aduanero “protector”, del “saqueo” de los consumidores. Gracias a los derechos aduaneros recibe ahora por un conejo 8 Marcos, en lugar de 6, vende la miel a 1,35 Marcos en lugar de 1,10 M., en fin, por todo cuanto vende recibe precios mayores, sin que a su vez deba pagar por lo que compra, precios mayores. El rendimiento del labrador en libre tierra 3ª . crece en consecuencia, 41 mientras que simultáneamente los asalariados se quejan por el retroceso del rendimiento de su trabajo. Quiere decir que el rendimiento de trabajo del labrador en libre tierra 3ª. crece en dos sentidos -por una parte los precios más elevados, por otra en comparación con los salarios que retroceden-. Pero precisamente el rendimiento del trabajo del labrador en libre tierra 3ª . es a su vez también factor determinante del monto del salario en general. No es por consiguiente posible que el desequilibrio subsista por mucho tiempo. Ni bien se ha corrido la voz de que el conejo se vende a 8 Marcos, la miel a 1,35 M., las papas a 5 M., y la leche a 20 céntimos, ya los trabajadores asalariados toman valor para exigir mejoras en sus pagas. Invocando el mayor rendimiento del trabajo del labrador en libre tierra 3ª ., exigen a su vez un salario mayor y amenazan con el traslado a los páramos, a los esteros, a las tierras yermas, si no se corresponde a sus exigencias.

Luego, el aumento de salarios no proviene solamente de la libre tierra 1 y 2, sino también de la libre tierra 3, y se detiene recién ante la nivelación completa de los derechos aduaneros.

Además hay que tener todavía en cuenta que el aumento particular de los precios de todos los productos agrícolas, producido por los derechos aduaneros, y por fin el aumento simultáneo de las rentas territoriales constituyen bastante aliciente para redoblar los esfuerzos en el sentido de los cultivos intensivos, y que si los derechos aduaneros elevan el rendimiento del trabajo de los labradores que aplican este sistema, entonces, este factor sigue repercutiendo sobre los salarios y por ende, sobre la renta territorial.

Para llegar a conocer también en este aspecto, la acción retroactiva niveladora de los derechos “protectores” emplearemos un ejemplo numérico: Supongamos que antes de la implantación del derecho aduanero “protector” el precio del arriendo de 100 hectáreas de tierra, haya sido 2.000 Marcos, y el precio de los productos del suelo 50 Marcos por quintal. La cosecha de las 100 hectáreas de tierra con cultivo extensivo (es decir el cultivo extensivo que se considera para la determinación del arriendo) sea de 300 quintales = 15.000 Marcos, y con cultivo intensivo (cultivo denso) sea el doble -es decir 600 quintales a 50 = 30.000 Marcos.

Ahora bien, debido al derecho aduanero el precio de lo cosechado ha aumentado de 50 a 70, para los 300 quintales del cultivo extensivo de 15.000 a 21.000. Supongamos que la diferencia (6.000) pase íntegramente a la renta (y que aún no se hayan manifestado las fuerzas niveladoras), y que en consecuencia ahora por las 100 hectáreas de tierra en lugar de 2.000 se exijan 8.000 en concepto de renta (2.000 + 6.000).

Para el labrador de cultivo intensivo resulta entonces lo siguiente: Ahora como antes sigue cosechando 600 quintales y los vende, debido a los derechos aduaneros, a 70 (en lugar de 50) es decir en total 42.000. De este importe en lugar de 2.000 se deducen ahora 8.000 en concepto de arriendo. Restan en consecuencia 42.000 menos 8.000 = 34.000, en lugar de 30.000.

El efecto del derecho aduanero ha sido pues un aumento del resultado monetario de estos labradores de cultivo intensivo, y como los derechos aún no han podido influir sobre los productos industriales, el rendimiento del trabajo de estos labriegos también ha aumentado a causa de los derechos.

Pero al aumentar el rendimiento del trabajo del labrador de los cultivos intensivos, debe aumentarse también el salario -puesto que el rendimiento del trabajo del labrador de los cultivos intensivos determina los salarios.

Por lo que hasta aquí hemos analizado, podemos pues afirmar generalizando, que el derecho proteccionista de la renta territorial, dada su influencia directa sobre el rendimiento del trabajo del 42 labrador en libre tierra, tarde o temprano vuelve a eliminarse a sí mismo; y que por esta razón siempre se trata de una protección pasajera.

Para aquellos que “temporariamente” deben oblar las cargas impositivas, esta comprobación puede constituir un consuelo, así como los usufructuarios de las ventajas de los derechos de aduana han de ver con pena la inestabilidad de los mismos. Muy graves se tornan empero las cosas, si el transitorio aumento de las rentas induce al labrador de pocas luces a considerarlo, en caso de compra del campo o de división sucesoria del mismo, como algo estable. ¿Qué sabe el labrador de la teoría de la renta territorial y de los salarios? Se deja guiar completamente por la experiencia. Ve la cosecha, conoce los precios de los productos, también sabe cuanto se les paga hoy día a los trabajadores en concepto de salarios, y ya la cuenta está hecha. La compra se realiza. Se paga la suma usual al contado y por el resto se establece una hipoteca sobre el bien raíz. Pero esta garantía hipotecarìa no es una manifestación “pasajera”. Con toda seguridad sobreviven los efectos retroactivos de los derechos sobre los salarios; no ceden un solo palmo cuando los trabajadores, sin considerar para nada que los precios de venta de los productos han permanecido iguales, se presentan con nuevas exigencias de salarios ante el labrador. Y entonces éste vuelve a quejarse de la “crisis de la agricultura”.

(1) El importe exacto en cada país, se determina por la proporción entre la importación y la producción propia.

(2) El retroceso de la renta territorial debido al aumento de los salarios se produce inevitablemente, aun cuando no siempre sea evidente numéricamente. Pues es posible que simultáneamente al desarrollo señalado se produzca una de las frecuentes diluciones en el cambio de monedas, motivada por descubrimiento de yacimientos de oro o por la moneda papel, que, como sucedió en la época 1890-1916, restituye al propietario todo lo que ha perdido en renta. Esto favorece por cierto sólo al propietario endeudado, que por supuesto debe contar también con la posibilidad inversa (o sea la baja de precios, como ocurrió en los años 1873-1890).

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