El Orden Económico Natural: ¿Qué es el rendimiento íntegro del trabajo?

Calificamos de trabajador, en el sentido de esta disertación, a todo aquel que vive del fruto de su trabajo. Chacareros, artesanos, jornaleros, empleados, ingenieros, artistas, sacerdotes, militares, médicos, reyes, etc., son trabajadores en nuestro sentido. La única antítesis a todos estos trabajadores la constituyen en nuestra economía social, pura y exclusivamente los rentistas, pues a éstos les llegan los ingresos independientemente de todo trabajo.

Distinguimos: producto del trabajo, el resultado monetario del trabajo y el rendimiento del trabajo.

El producto del trabajo es todo aquello que se engendra por el trabajo. El resultado del trabajo es el dinero que aporta la venta del producto del trabajo o el contrato de salario. El rendimiento del trabajo es lo que se puede adquirir con el resultado monetario del trabajo y se puede llevar al lugar de consumo.

Los términos: salario, honorarios, sueldo, en lugar de resultado monetario del trabajo, se emplean cuando el producto del trabajo no es de naturaleza material, como por ejemplo: el barrer la calle, el escribir poesías o el gobernar. Si el producto del trabajo es tangible, como ser una silla, y al mismo tiempo propiedad del trabajador, ya no se hablará de un salario u honorarios, sino del precio de la silla vendida. En todos estos términos se trata siempre de la misma cosa, del resultado monetario del trabajo realizado.

Las ganancias de un empresario y el beneficio comercial deben considerarse asimismo, siempre que se les descuente el interés del capital invertido o la renta inmobiliaria que generalmente contienen, como un resultado del trabajo. El gerente de una sociedad anónima minera percibe su sueldo exclusivamente por su actividad, por su trabajo. Si ese gerente es al mismo tiempo accionista, sus ingresos se aumentan por el importe de los dividendos. Es entonces trabajador y rentista al mismo tiempo. Por lo general los ingresos de los agricultores, comerciantes y empresarios se componen del resultado del trabajo y rentas (resp. intereses). Un agricultor que cultiva con capital prestado un campo arrendado, vive única y exclusivamente del rendimiento de su trabajo. Lo que, después de haber descontado el arriendo y los intereses, resta del producto del trabajo, corresponde a su actividad y está sujeto a las leyes generales que rigen al salario.

Entre el producto del trabajo (o su prestación) y el rendimiento se hallan los diferentes contratos comerciales que realizamos diariamente por la compra de mercancías. Estos contratos influyen notablemente sobre el rendimiento del trabajo. A diario se observa cómo individuos que presentan en plaza los mismos productos, obtienen de ellos sin embargo un rendimiento diferente. Ello se debe al hecho, de que si bien estos individuos son equivalentes como trabajadores, no lo son en cambio como comerciantes. Unos tienen mayor habilidad para vender sus productos a buen precio, y a su vez, al realizar sus adquisiciones, distinguen lo bueno de lo de inferior calidad. Para el intercambio y negociado de mercancías destinadas a la venta, los conocimientos especializados son tan necesarios para el éxito del trabajo (rendimiento del trabajo), como las habilidades técnicas para su fabricación.

El cambio del producto debe ser considerado como acción final del trabajo. Por ello todo trabajador es también comerciante.

Si los productos del trabajo y los de su rendimiento tuviesen una cualidad común que permitiese compararlos y aún medirlos, podría eliminarse el comercio que debe transformar al producto en rendimiento. Vale decir, que con sólo medir, contar o pesar exactamente, el producto del trabajo siempre debería ser igual al rendimiento del mismo (descontado el interés o la renta), y la prueba fehaciente de que no ha habido engaño podría darse inmediatamente por los objetos adquiridos como rendimiento del trabajo. Exactamente en la misma forma como en casa puede controlarse con una 11 simple pesada, si la balanza del almacenero es exacta o no. Sin embargo, esta cualidad común de las mercancías no existe. Siempre el intercambio de mercancías se realizará por negociación, jamás por el empleo de alguna medida. El uso de la moneda no nos exime tampoco de la necesidad de realizar el cambio por medio del comercio. La expresión de “medidor de valor” que suele emplearse aún en la bibliografía político-económica, para definir a la moneda, induce a error. Ni una sola cualidad de un canario, de una píldora o de una manzana puede medirse con una moneda.

De ahí que es imposible, dar fundamento legal a una demanda al derecho sobre el rendimiento íntegro del trabajo, por el parangón inmediato entre el producto del trabajo y el rendimiento del mismo. Más aún, hemos de calificar directamente de ilusión el derecho al rendimiento íntegro del trabajo, si con ello se quiere comprender el derecho del individuo aislado al rendimiento integral de su trabajo.

Muy diferentes se presentan sin embargo las cosas en lo que se refiere al rendimiento íntegro de la colectividad. Éste requiere tan sólo que los productos del trabajo sean distribuídos totalmente entre los trabajadores. De ningún modo deben entregarse productos del trabajo al rentista en concepto de intereses o rentas. Ésta es la única condición que la realización del derecho colectivo al rendimiento íntegro que el trabajo impone.

El derecho al rendimiento integral colectivo del trabajo no nos exige que nos ocupemos también del rendimiento individual del trabajo de cada trabajador. Lo que un trabajador percibe de menos, otro lo obtiene de más. La distribución entre los trabajadores se realiza, como hasta ahora, de acuerdo con las leyes de la competencia, y por regla general en forma tal, que la competencia será tanto mayor y el rendimiento individual del trabajo tanto menor, cuanto más fácil y sencillo sea el trabajo. Aquellos trabajadores que emplean la mayor habilidad en su trabajo, son los que más eficazmente eluden la competencia de las masas y podrán en consecuencia obtener los mejores precios por sus prestaciones. Con frecuencia una simple disposición física (el caso de los cantantes, p. ej.) reemplaza a la habilidad o inteligencia en la eliminación de la competencia de las masas. Dichoso aquél, que en sus actividades no necesita temer la competencia de los demás.

La realización del derecho al rendimiento íntegro del trabajo favorece a todos los rendimientos individuales con un aumento proporcional de los rendimientos actuales del trabajo. Éstos se duplicarán tal vez, pero nunca se nivelarán. La igualación de los rendimientos es aspiración comunista. En nuestro caso se trata empero del derecho al rendimiento íntegro del trabajo, determinado por la competencia, por el concurso. Bien es cierto, que como efecto secundario de las innovaciones que deben dar vida real al derecho sobre el rendimiento colectivo íntegro del trabajo, ciertas discrepancias de los rendimientos individuales, que actualmente son enormes, especialmente en el comercio, serán retrotraídas a un nivel más razonable; pero, como ya se ha dicho, se trata meramente de un efecto secundario. El derecho que nosotros queremos realizar no implica la nivelación. Por lo tanto, los trabajadores capaces, laboriosos e industriosos, obtendrán un rendimiento mayor, proporcional al producto, también mayor, de su trabajo. A ello se agrega el aumento general del salario por eliminación del rédito sin trabajo.

Resumen de lo expuesto hasta ahora: 1º. El producto del trabajo, el resultado monetario y el rendimiento no son directamente comparables. No existe para estas tres magnitudes una medida común. La conversión de una a otra, no se realiza por medición sino por contrato comercial.

2º. No es posible demostrar evidentemente si el rendimiento del trabajo de un obrero, individualmente considerado, es íntegro o no.

12 3º. El rendimiento íntegro del trabajo sólo puede concebirse y medirse como rendimiento colectivo.

4º. El rendimiento íntegro del trabajo de la colectividad impone como condición, la eliminación de todo rédito sin trabajo, es decir del interés del capital y de la renta territorial.

5º. La eliminación completa del interés y de la renta, de la economía social es la prueba fehaciente de la realización del derecho al rendimiento íntegro del trabajo, es decir que el rendimiento colectivo es igual al producto colectivo del trabajo.

6º. Por la eliminación del rédito sin trabajo se elevan, duplican o triplican los rendimientos individuales del trabajo. Una nivelación no se produce o tan sólo en parte. Las diferencias en el producto individual del trabajo se manifiestan íntegramente en el rendimiento del trabajo individual.

7º. Todas las leyes generales de la competencia que determinan el nivel proporcional del rendimiento individual del trabajo quedan subsistentes. Al más capaz, el mayor rendimiento de su trabajo, del que puede disponer libremente.

Actualmente, el rendimiento del trabajo sufre una serie de quitas en forma de renta territorial o intereses del capital. El monto de éstas no se determina, por cierto, arbitrariamente, sino que está supeditado a las condiciones generales del mercado. Cada cual toma todo lo que las condiciones del mercado le permiten tomar.

Analizaremos a continuación cómo se producen estas condiciones generales del mercado. En primer término en lo que se refiere a la renta territorial.

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