El Orden Económico Natural: Resumen de las conclusiones obtenidas hasta ahora por la presente investigación

1. El salario del trabajador medio es igual al rendimiento de trabajo del colono término medio de libre tierra, y depende absolutamente de éste. Toda alteración en el rendimiento del trabajo del colono de libre tierra repercute sobre el salario, siendo indistinto si estas alteraciones fueron producidas por mejoras en la explotación, por descubrimientos científicos o por leyes.

2. La llamada “ley de bronce” de los salarios resulta entonces nada más que una mera expresión figurada. En cada caso particular el salario oscila alrededor del centro de gravedad señalado en el párrafo anterior. Según sea la eficiencia podrá exceder a ese centro de gravedad o permanecer debajo de él, y hasta frecuentemente podrá bajar también de los límites del mínimo necesario para la vida.

3. Toda la escala de sueldos para el llamado trabajo intelectual hasta sus exponentes más elevados, tiene como punto de partida el rendimiento del trabajo del colono en libre tierra.

4. Definimos como renta territorial lo que resta del producto del suelo después de haber descontado el salario (y el interés del capital invertido). Como el monto del descuento (salario) es determinado por el rendimiento del trabajo en libre tierra, la renta territorial es a su vez también determinada por el rendimiento de trabajo del colono en libre tierra.

5. El interés de Capital apoya a la renta territorial.

6. No es posible afirmar lisa y llanamente que todos los adelantos de la técnica favorecen a la renta territorial. Frecuentemente se produce lo contrario. El progreso y la pobreza sólo están unidos condicionalmente. Progreso y creciente bienestar general pueden marchar lado a lado con la misma frecuencia.

7. Tampoco es posible afirmar simplemente, que los impuestos territoriales son o no descargables.

Esta pregunta recién puede contestarse completamente, si se ha establecido el destino que en cada caso se da al importe de los impuestos territoriales. El impuesto territorial puede incidir doblemente sobre la renta (aumento del impuesto y de los salarios) como también puede frecuentemente favorecerla aún en más de su propio monto.

8. Si el producto del impuesto territorial se emplea en beneficio de los colonos en libre tierra, por ejemplo pagando primas por la importación de cereales, como subvención para el mejoramiento de campos yermos, etc., es posible, si así se desea, absorber íntegramente a las rentas territoriales. Así empleados, los impuestos sobre las rentas territoriales son indescargables.

[goodbye]apocalipsis[/goodbye]

 

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