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Realmente la problematica delmedioambiente es agudaennuestros paises centroamericanosy principalmente los de el Salvador, y muchas ves por la falta deatencion la mayoria dejamos a un lado laimportancia que tiene.
Algunas organizaciones ambientalistasen nuestro pais toman la iniciativa y buscan soluciones que traen aparejadapuntos devistas imparciales que nos dan una clara idea de la panoramica de lasituacion critica en nuestro pais.
Y esto nos trae, aparejado la necesidad de conocer sobre el tribunal permanente de los pueblos que lo que hacey cuales son sus procedimientos.
Recientemente en el 30 de marzo en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, las organizaciones sociales y campesinas decidieron llevar ante el Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) las denuncias sobre los efectos de las inversiones trasnacionales. Se presentaron los casos sobre la generación de energía en el Salvador por una empresa italiana; sobre los efectos de la cooperación española en Nicaragua; las plantaciones de monocultivos de piña en Costa Rica; y la industria cementera por una empresa francesa en Honduras. Además se presentaron las denuncias sobre la minería, la tala de bosques y otros problemas en Honduras. Los jueces provenientes de México, Guatemala y Honduras escucharon los testimonios y recibieron las pruebas. Al final, sentenciaron. Este dictamen se reproduce abajo.
Consideramos que tenemos el reto de generar una cultura de Tribunales Permanentes de los Pueblos en todos los rincones donde el capitalismo y su modelo Corporación-Nació n van dejando sus huellas de destrucción. Hacer visible y patente esta huella es condición también de toma de consciencia sobre la necesidad de generar lo que llamamos ?Alter-Natos?. Sí, distinto a ?Alternativas? entendida ésta como otra opción al capitalismo, pero de igual modo único y hegemónico. Creemos que es necesario generar todas aquellas experiencias antisistémicas de suyo propias, diversas, que recuperen la diversidad cultural para que todas éstas quepamos. Caminos que nazcan desde abajo, con sus propias expresiones.
Efectivamente, el modelo Neoliberal ha sido ya agotado. Ha sido ya implementado en el Sur. Este modelo no es un fin en sí mismo sino un mecanismo que abre las puertas a la aceleración de la acumulación del capital donde el Estado ha entregado a las Corporaciones la riqueza, las leyes, los mecanismos, el control del mercado. Estas han generado sus propios tribunales y leyes supranacionales. En sus manos se va concentrando de manera acelerada las semillas, las medicinas, las patentes, el agua, la energía, los bosques, y ahora van sobre la apropiación y la privatización de la atmósfera por medio de los servicios ambientales y los bonos de emisión. Se comportan ya como una Nación, con sus propias reglas y con más riqueza y poder que los propios Estados. Este modelo de Corporación-Nació n es ya la cúspide del último modelo del capitalismo agonizante. Sin embargo, el proceso no ha sido posible sin la ayuda de los mismos gobiernos, del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial, del Banco Interamericano de Desarrollo y las demás instituciones multilaterales y los bancos privados. Pero también de quienes hemos dejado que esto suceda.
Por ello, hoy más que nunca, urge fortalecer y generar todo tipo de experiencias antisistémicas, ?Alter-Natos?.
Por lo que visto todo esto, reprodusco el fallo dado por el tribunal en su ultima seccion.
TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS
AUDIENCIA CENTROAMERICANA
SOBRE LA DEUDA ECOLÓGICA, HISTÓRICA, SOCIAL, ECONÓMICA DE PAÍSES EUROPEOS CON CENTRO AMÉRICA
DICTAMEN DEL JURADO
1. EL TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS: SU LEGITIMIDAD
El Tribunal Permanente de los Pueblos tiene como vocación y Estatuto dar visibilidad y calificar en términos de derecho todas aquellas situaciones en las que la violación masiva de los derechos fundamentales de la humanidad no encuentra reconocimiento ni respuestas institucionales, sea a nivel nacional o internacional. A lo largo de los más de 25 años de su historia y a través de sus 35 sesiones, el Tribunal Permanente de los Pueblos ha acompañado, anticipado y respaldado las luchas de los pueblos contra el espectro de violaciones de sus derechos fundamentales, incluyendo la negación de la autodeterminació n, las invasiones extranjeras, las nuevas dictaduras y esclavitudes de la economía y la destrucción del medio ambiente.
Es evidente que la violación de los derechos humanos se beneficia de vacíos jurídicos en el derecho internacional, lo que ha permitido que muchos niveles de decisiones fundamentales para la supervivencia de los pueblos y de enormes capas sociales dentro de ellos queden en manos de la voracidad rentista de los grandes capitales.
El Tribunal Permanente de los Pueblos, fue establecido en el año 1979 como sucesor de los Tribunales Russell sobre Vietnam (1966-1967) -llamado ?Tribunal contra el Crimen de Silencio?- y sobre las dictaduras de América Latina (1974-1976), y tiene como misión específica transformar en permanente la función iniciada por el tribunal fundado por el filósofo inglés.
El Tribunal Permanente de los Pueblos es un tribunal ?de opinión?, por lo que sus dictámenes no son imperativos para los gobiernos, y sólo puede ejercer influencia sobre la opinión pública. Como señalara Bertrand Russell, ésta aparente debilidad es fuente de fortaleza, porque las decisiones del Tribunal no están condicionadas por ninguna Razón de Estado. La misma existencia del Tribunal y su eco en los Pueblos es evidencia de su legitimidad, porque el Tribunal es expresión de la soberanía de los pueblos del mundo, que son la única fuente de autoridad de los mismos Estados.
2. LA AUDIENCIA CENTROAMERICANA Y SUS ANTECEDENTES
El Tribunal Permanente de los Pueblos, inicia esta Audiencia Centroamericana con la finalidad de examinar directamente el modo de operación y las consecuencias de la actividad de las empresas transnacionales europeas en la región. Se ofrece una ocasión privilegiada para el Tribunal, que le permitirá observar en el lugar de los hechos las prácticas económicas que afectan profundamente la vigencia de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de los habitantes de los países donde esas empresas operan.
La presente Audiencia tiene antecedentes que la respaldan y justifican. En éste sentido, en la Audiencia celebrada en Viena en mayo de 2006 se concluyó que ?la complejidad y la seriedad de las denuncias y las correspondientes violaciones requieren más investigaciones? . En función de ello, el Tribunal celebró el Lima, entre los días 13 y 16 de mayo de 2008, la Sesión sobre ?Políticas Neoliberales y Transnacionales Europeas en América Latina y el Caribe?.
En esa sesión, el Tribunal advirtió claramente sobre graves problemas mundiales, con palabras que echan luz sobre la actual crisis del sistema financiero internacional. En efecto, hace tres años, el Tribunal dijo que:
?La actual crisis financiera, y las graves turbulencias económicas, a que la misma está dando lugar en todos los ámbitos, muestran con claridad que este sistema comporta cíclicamente altos costes económicos y sociales en sus propios términos, de modo que es cada vez más cuestionado por sus propios impulsores en el ámbito teórico (aunque se continúan utilizando de forma cada vez más intensa en la realidad).?
Las graves consecuencias económicas anticipadas por el Tribunal son la realidad concreta de estos momentos actuales. En el mismo dictamen, y con la misma honestidad, el Tribunal advirtió sobre las consecuencias de:
?Un sistema intrínsecamente y cada vez más ineficiente, excepto para quienes controlan la economía mundial, cuyos beneficios aumentan mientras el resto sufre en forma acrecentada la desigualdad y la pobreza?.
Asimismo, las investigaciones del Tribunal sobre crímenes económicos, excluidos de la competencia de la Corte Penal Internacional, reconoce antecedentes en las sesiones sobre ?El caso del desastre de Bhopal y la irresponsabilidad corporativa? (Bhopal, 1991-Londres 1994), ?Políticas del FMI y Banco Mundial? (Berlín, 1988-Madrid 1994), ?las corporaciones transnacionales en las industrias textiles, del vestido y la indumentaria deportiva y sus impactos en los derechos laborales y el medio ambiente? (Bruselas, 1998), ?Las malas prácticas de las corporaciones transnacionales? (Warwick, 2001), y las audiencias sobre el rol de las corporaciones transnacionales en Colombia (Berna 2005-Bogotá 2006-2008).
En ésta audiencia se ha contado con la colaboración de organizaciones y Movimiento Sociales de Centroamérica, así como de las comunidades afectadas por el actuar de Empresas Transnacionales de origen europeo y Grupos Económicos locales.
Los trabajos se desarrollaron a través de una sesión pública que contó con la presencia de un gran número de miembros de diferentes organizaciones sociales. Testigos, expertos y víctimas presentaron oralmente la demanda central, los casos documentados y análisis conceptuales, y respondieron a las preguntas realizadas por los miembros del Jurado.
El Jurado quiere subrayar la calidad excelente de los informes y de los testimonios presentados, así como la riqueza de la documentación que en forma impresa o electrónica fue puesta a disposición del Tribunal, para respaldar con copias de documentos originales todos los detalles de los casos y de las situaciones referidas en la Audiencia.
3. EL JURADO
El Jurado fue integrado por los siguientes miembros del Tribunal Permanente de los Pueblos:
a) Lorena Zelaya Pineda: Medica, Activista hondureña que acompaña diversos movimientos sociales, Miembra del Foro Mesoamericano de los Pueblos, de la Coordinadora Nacional de Resistencia Popular de Honduras, y miembra del Bloque Popular Hondureño.
b) Gustavo Castro Soto: Director de Otros Mundos, A.C./Amigos de la Tierra México. Miembro de la Coordinación de la Red Latinoamericana contra las Represas y en Defensa de los Ríos (REDLAR), así como del Movimiento Mexicano de Afectados por las Presas y en Defensa de los Ríos (MAPDER) y de la Red Mexicana de Afectados por la Minería (REMA). Presidente del Tribunal.
c) Mario Godinez: Coordinador de Asociación Ceiba Guatemala, Amigos de la Tierra Guatemala. Presidente del Consejo de Instituciones de Desarrollo de Guatemala y del comité ejecutivo de la Federación Ecologista Amigos de la Tierra Internacional. Ingeniero Agrónomo.
d) David Reyes: Ecologista ecuatoriano, miembro de Acción Ecológica y de la Red Latinoamericana contra las Represas y en Defensa de los Ríos (REDLAR), Ingeniero Agrónomo. Investigaciones sobre agrotóxicos, agua y energía.
e) Marcelino Martínez: Abogado penalista hondureño, con 30 años de lucha en defensa de los derechos humanos en Honduras. Ecologista, Coordinador de la Organización Mártires de Guaymas, ha sido Consultor de FIAN Honduras. Miembro del Comité para la defensa de los Derechos Humanos en Honduras y Miembro de la barra de Abogados Anticorrupció n en Honduras.
Y Dolores Jarquín, en representació n de Gianni Tognoni, Secretario Ejecutivo del Tribunal Permanente de los Pueblos.
4. CONTEXTO DE LA ACTUACIÓN DE LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES EN CENTROAMÉRICA.
Debido a la importancia estratégica que toman las empresas transnacionales en la nueva fase de conducción del sistema capitalista en la región esta audiencia considera necesario el análisis de la actuación de las mismas en el marco de su interrelación con las estructuras estatales de los países de la región y las entidades multilaterales de los bloques económicos dominantes.
En un momento llamado por los poderes hegemónicos del mundo como ?De Crisis? global, las transnacionales, principalmente europeas y norteamericanas se aprestan a desarrollar una nueva fase de saqueo en la región. La arquitectura de la globalización en esta nueva etapa involucra cada vez más a los gobiernos nacionales tanto de países de origen de dichas empresas y a las entidades multilaterales y regionales de financiamiento. (IFIS).
En el caso de la Union Europea había basado su estrategia de influencia en la región centroamericana, a través de lo que llamó ?diálogo político y cooperación?. Estos mecanismos, para la fase actual de acumulación de capital global son insuficientes y ahora se impulsa por parte de la UE y de gobiernos centroamericanos la firma de un ?Acuerdo de Asociación? que contempla, demás de la cláusula política, todos los elementos de un tratado de ?libre comercio? que tendría como base los tratados ya suscritos con EE.UU.
Las medidas contempladas en un eventual tratado comercial entre UE y Centroamérica buscan que las empresas transnacionales europeas obtengan mayores privilegios que los que tienen actualmente, y una ofensiva para apoderarse de nuevos espacios de la vida y de la economía comunitaria.
5. CASOS PRESENTADOS: ESTADOS, EMPRESAS TRANSNACIONALES Y GRUPOS
ECONÓMICOS ACUSADOS.
Caso 1: La suciedad de la energía limpia.
– Sector: Energía.
– País: El Salvador
– Grupo demandado: Empresa Estatal Geo y Enel Green Power.
– Origen: Italia
– Demandantes: Coordinadora para al Defensa de la Sub Cuenca San Simón y Unidad Ecológica Salvadoreña (UNES).
Se pretende en este caso, por parte de los promotores del proyecto poner como ejemplo una supuesta producción tecnológica de energía limpia basada en la producción geotérmica. Es un proyecto ejecutado utilizando recursos de los Mecanismos de Desarrollo Limpio a través de los certificados de no emisión de carbono.
Los denunciantes demostraron los siguientes Impactos: evasión de impuestos, disminución de caudales de sus fuentes de agua, daños a la salud de los habitantes(enfermed ades respiratorias, dolores de cabeza, problemas renales, vómitos, entre otras) contaminación por ruido, daños a la agricultura local, deterioro del suelo por inundación, destrucción cafetales, bosques, frutales, apropiación de la tierra, pérdida de la vegetación, descomposició n social en las comunidades a partir de comprar voluntades y la no retribución de prestaciones laborales, contaminación del agua (pérdida y enlodamiento de las corrientes superficiales de agua, profundizació n de los mantos acuíferos, contaminación del aire), elementos fundamentales de la soberanía alimentaria. )
La promesa de generación de empleo para los habitantes se convirtió en pocos y precarios puestos de trabajo. Socializan las pérdidas y privatizan las ganancias.
La presencia de la empresa en la comunidad no ha significado mejora alguna en las condiciones de vida.
La empresa para evadir sus responsabilidades utilizó diversos nombres en sus diferentes ciclos de producción.
El proyecto se instala sin consultar absolutamente nada sobre el mismo a la comunidad afectada y sin informar adecuadamente de los impactos que la instalación provocaría a sus habitantes.
Las demandas de los habitantes consisten en que la empresa ?repare? los daños a la comunidad.
Caso 2: Expansión del monocultivo de piña.
– Sector: Agroindustria.
– País: Costa Rica.
– Grupo demandado: Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte S.A.
– Origen: Inglaterra
– Demandantes: Frente Nacional de Sectores Afectados por la Expansión Piñera; Centro de Desarrollo Ambiental y de Recursos Naturales (CEDARENA).
La entrada de la producción de monocultivo de la piña en Costa Rica significa la flexibilizació n de los contratos de trabajo. La empresa se ubica en el régimen de zonas francas que les evita el pago justo de impuestos. Esta modalidad de producción ha convertido a la zona en el lugar de mayor contaminación a las personas por agrotóxicos en el país (lugar con mas malformaciones genéticas en el país, las aspersiones aéreas contaminan áreas aledañas).
La forma de producción de la empresa es con mecanismos mixtos, que contemplan desde la apropiación de grandes cantidades de tierra y al mismo tiempo la agricultura de contrato con pequeños productores.
Los daños a la salud se manifiestan en lesiones en la piel, ojos y respiratorias provocadas de los agrotóxicos, las lumbalgias por las largas jornadas de trabajo en posición incómoda, acortamiento de la vida laboral de las personas.
Daños ecológicos derivados de la aspersión aérea, provocan que los animales depredadores naturales de otras especies mueran y otras especies invasivas de insectos puedan desarrollarse provocando daños inmensos en la región (población incontrolable de moscas chupasangre (stomoxy calcitran).
Caso 3: Condicionamientos de los Cooperación Española en función de favorecer el capital trasnacional
– Sector: Económico-Financiero
– País: Nicaragua.
– Grupo demandado: Gobierno de España, Unión Fenosa y SETA.
– Origen: España.
– Demandantes: Movimiento Social Nicaragüense Otro Mundo es Posible
Los demandantes demostraron como el Estado Español facilita la expansión de sus empresas transnacionales a través del endeudamiento del gobierno y pueblo nicaragüense condicionando los prestamos FAD a cambio de apoyar intereses económicos de dichas empresas, de la firma o ratificación de acuerdos comerciales ventajosos para las empresas, a cambio de la injerencia en la soberanía del país. Demostraron al mismo tiempo como no solo las empresas se beneficiaron de comprar empresas en temporadas de ajuste estructural sino que luego a partir de su condición de prestador monopolista de servicios generando una serie de abusos contra los usuarios.
Son deudas de élite, al favorecer a grupos económicos nacionales y extranjeros.
Las empresas españolas, al final obtienen dobles subsidios, primeramente bajo el subsidio del gobierno de su país de origen, y luego obligando al estado nicaragüense a adquirir deuda para la contratación a la misma empresa (la deuda es triplemente pagada). Los préstamos no responden a las necesidades del país receptor sino a las necesidades de vender tecnología y servicios y la lógica de expansión de las empresas del país emisor.
El pueblo nicaragüense desconoce el origen pormenorizado de la deuda, quien tomo el préstamo, bajo que circunstancias o para servir qué intereses, a que fue destinado el préstamo, como se gestionó la deuda, etc.
El sector hacia el que va orientado el crédito, es hacia servicios públicos, que coincide abiertamente con los sectores potenciales que pretende beneficiar el Acuerdo de Asociación con la Union Europea.
Caso 4: Impacto de la Industria Cementera La Farge Cementos en Honduras.
– Sector: Minería no metálica
– País: Honduras
– Grupo demandado: La Farge
– Origen: Francia
– Demandantes: Sindicato de Trabajadores de la Industria Cementera de Honduras, (SITRAINCEHSA) ; Federación Unitaria de Trabajadores de Honduras (FUTH); Internacional de la Construcción de la madera; Federación Unitaria de Trabajadores de Dinamarca (3F); Bloque Popular y la Coordinadora Nacional de Resistencia Popular.
Los trabajadores demostraron la forma en que fueron despedidos arbitrariamente bajo mentiras, coacción, amenazas, intimidación mediante uso violento de fuerzas de seguridad privada fuertemente armada y con la connivencia de las fuerzas de seguridad estatal. ( los despidos afectaron no solo a trabajadores sindicalizados, sino a familiares de trabajadores sindicalizados fallecidos, que también laboraban en la empresa).
Los despidos se realizaron a pesar de tener contrato colectivo de trabajo, violando el fuero sindical.
Han acudido a buscar justicia en el sistema nacional y no la han obtenido, han recurrido a la justicia internacional y no han obtenido aún respuesta.
La industria cementera esta provocando destrucción de los lugares donde se instala por la emisión de polvo en la trituradora, quema de llantas, emisión de contaminantes orgánicos persistentes.
Se presentaron también dos denuncias:
1) Denuncia 1: Saqueo de agua y bosques, mega proyectos (turismo, represas y minería)
– Sector: Recursos naturales
– País: Honduras
– Grupo demandado: Union Europea
– Origen: Union Europea
– Demandantes: COPINH
El Consejo Coordinador de Organizaciones Populares e Indigenas de Honduras, COPINH.- La denuncia se centró en la política de la Union Europea, destinada a establecer no solo el acuerdo de Asociación, sino el financiamiento de proyectos legislativos que contemplan el concesionamiento, privatización y apoyo a transnacionales con la complicidad del banco mundial, BID, BCIE. Como ejemplo se pusieron: La individualizació n de los títulos de propiedad de la tierra comunitaria, tala de bosques financiadas como aprovechamientos sostenibles, proyectos de mega represas (Patuca III y El Tigre), el apoyo a proyectos turísticos en los territorios garífunas.
2) Denuncia 2: El problema de la minería.
– Sector: Minería metálica
– País: Honduras
– Grupo demandado: Compañía Mineras en San Andrés (Gold Corp.), Lago de Yojoa (American Pacific), Agalteca (Five Star), Valle de Siria (Gold Corp)
– Origen: Canadá, Italia
– Demandantes: Madre Tierra
La explotación minera que alcanza un 30% del territorio nacional hondureño, con la contaminación del agua a través del uso de cianuro, los riesgos ambientales por el derrame del mismo. Ejemplos: San Andrés Copán, Agalteca, Olancho, Valle Siria, la contaminación del lago de Yojoa, y la contaminación y destrucción de peces en San Andrés que prácticamente eliminan la base alimentaria de pobladores locales.
6. HECHOS PROBADOS y DERECHOS VULNERADOS
Ante el tribunal de los pueblos se presentaron los casos con pruebas testimoniales, gráficas, documentales y periciales; que incluyeron audiovisuales con entrevistas y fotografías de los pueblos y zonas afectadas, exhibiendo la realidad de la situación y demostrando la responsabilidad de las empresas y los Estados en la violación de los derechos fundamentales humanos.
En una expresión contundente y determinante las y los testigos expusieron su cotidianidad, padecimientos y desigualdades. Los elementos que fueron tomados en cuenta en las presentaciones de los casos mostraron la vulnerabilidad de las poblaciones y la ilegitimidad de las empresas transnacionales.
Los documentos presentados así como los testimonios rendidos ante este tribunal y ante la audiencia, permiten dejar por sentado lo siguiente:
1. La incapacidad de los estados nacionales de proteger el ejercicio de los derechos de sus ciudadanos, sus organizaciones sociales y comunidades frente a los abusos y violaciones realizadas por las empresas transnacionales.
2. Todas las decisiones relacionadas con la instalación de inversiones externas, megaproyectos y decisiones sobre cooperación han sido realizadas a espaldas de los mecanismos de decisión y participación de las comunidades afectadas.
3. La actuación de las transnacionales en todos los casos combina una estrategia de actuación basada en la ?subcontratació n?, la política anti sindical y la propaganda abusiva para eficientar sus ganancias y evadir sus responsabilidades laborales.
4. Los objetivos y principios planteados por la propaganda de las empresas para convencer e instalarse en las comunidades y países, contrasta con los impactos denunciados por las comunidades afectadas.
5. La ilegitimidad de la deuda contraída por los estados se basa en la condicionalidad bajo la cual se otorga el financiamiento, amarrando las contrataciones de empresas españolas que son las principales beneficiarias.
6. Las inversiones de la Unión Europea agravan las condiciones del Cambio Climático en la medida en que genera deforestación y otros impactos ambientales que agudizan el calentamiento global.
7. Del mismo modo el jurado constata que con los mecanismos de Cooperación e inversión aquí expuestos se agudiza la deuda económica, social y ambiental de los pueblos centroamericanos.
7. DE LAS OBLIGACIONES
Los estados tienen obligaciones claramente definidas ante la comunidad internacional y ante sus pueblos, cuando se trata del goce de un patrimonio universal como en efecto son los derechos humanos para lo cual deben hacer hasta el máximo de sus esfuerzos, para evitar que terceras personas, como por ejemplo las transnacionales violen los derechos humanos de sus ciudadanos (obligación de proteger); evitar que sus propios funcionarios violen estos derechos (obligación de respetar); y tomar medidas en todos los niveles para facilitar la comprensión y conciencia que haga posible una sociedad respetuosa en la que todos sus miembros respeten los derechos humanos (obligación de garantizar). En los casos expuestos, es evidente que los estados centroamericanos no han cumplido con sus obligaciones internacionales aún en violación de su propio derecho interno, y han dejado a los ciudadanos afectados abandonados a su suerte y a voluntad de las empresas transnacionales. En el caso del estado español, miembro de la Comunidad Económica Europea, no solo ha faltado a sus obligaciones internacionales si no que se ha constituido en agente activo o facilitador de violaciones a los derechos humanos del pueblo de Nicaragua.
En todos los casos ha quedado demostrado que los estados denunciados y las empresas transnacionales, han privilegiado las relaciones comerciales violando principios universales establecidos por la Convención de Viena, que establecen que los tratados de derechos humanos tienen preeminencia frente a otro tipo de tratados y leyes, en tanto que no son tratados sinalagmáticos (que obligan a un estado frente a otro) sino que obligan a lo estados frente a la humanidad, en protección de sus derechos inherentes.
8. DE LAS RESPONSABILIDADES
La falta de cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos implica responsabilidad para los estados quienes deben de tomar medidas orientadas a hacer cesar las violaciones a los derechos humanos y a resarcir a las victimas de esas violaciones por los daños y perjuicios ocasionados en la perpetración de la agresión a sus derechos.
En los casos conocidos por este tribunal, toda una gama de derechos han sido vulnerados entre los cuales se puede mencionar el derecho a la salud (física y mental), a la alimentación, al trabajo, a la libre sindicalizació n, al agua, al ambiente sano, a una vivienda digna, a una vida digna, a la información, a recursos efectivos frente a decisiones que le violen sus derechos, a la consulta previa, a no ser desplazado de sus comunidades, a la autonomía y libre determinación y al territorio en el caso de comunidades indigenas, todos establecidos en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, Convenio 169 de la OIT, Protocolo de San Salvador, el Convenio de Estocolmo, entre otros.
Todas esas violaciones a los derechos humanos en general, dificultan, aun más la situación de grupos vulnerables como los pueblos, indigenas, pueblos afrodescendientes, campesinos, niños y mujeres.
8.1 Individualizació n de las responsabilidades.
8.1.1.- Los Estados.
Los gobiernos centroamericanos y la Unión Europea, no han cumplido con la obligación de tomar medidas inmediatas para hacer efectivo el goce de los derechos en los campos de capacitación de sus funcionarios, elaboración de leyes y estructuració n de garantías institucionales y constitucionales para hacer valer el derecho de las comunidades afectadas.
El Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, la Agencias de Crédito a la Exportación, el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), son responsables de financiar proyectos de inversión que vulneran los derechos humanos, disfrazados de proyectos de desarrollo que en realidad fomentan la acumulación de capital de las grandes transnacionales y se han constituido en los principales instrumentos de dominación de los países ricos quienes así evaden toda obligación económica, social y ambiental que tienen ante la comunidad internacional.
Es mediante los Acuerdos de Asociación y los Tratados de Libre Comercio como se logran imponer a los países más desfavorecidos este tipo de relaciones asimétricas que profundizan aún más la situación de vulnerabilidad en el ejercicio y goce de los derechos humanos.
8.1.2. Empresas transnacionales.
De todo lo anterior se desprende que las más beneficiadas en este orden de cosas son las empresas transnacionales, lo cual les ha dado más poder al grado que han llegado, como ha quedado evidenciado en la presente audiencia, a situaciones en que operan por encima de la ley, dictan su propia ley y/o imponen sus condiciones de dominación como regla mundial, ostentando un poderío mayor que los Estados.
La responsabilidad efectiva de las empresas transnacionales queda desdibujada, al punto que puede hablarse de impunidad institucionalizada, merced a la naturaleza elusiva de estas entidades, que las tornan virtualmente invisibles. Las empresas transnacionales no son reguladas, sino que se autorregulan.
Todo lo anterior ha servido tanto a la Comunidad Económica Europea y a los Estados Unidos evadir las obligaciones que les impone el derecho internacional.
8.1.3. Estados cuya nacionalidad tienen las empresas matrices de las corporaciones transnacionales.
Las empresas transnacionales que se han examinado en este Tribunal actúan en la región centroamericana con el aval y/o connivencia de los Estados y Gobiernos donde residen sus casas matrices. Esta responsabilidad es aun mayor cuando se trata de empresas de capital estatal.
Es de resaltar que en algunos de los casos analizados son los propios gobiernos donde residen las casa matrices quienes ejercen presión sobre los gobiernos centroamericanos para defender los intereses de dichas empresas.
Por ello el tribunal deja debidamente establecida la responsabilidad de los Estados donde operan esas casas matrices.
8.1.4. Unión Europea
Las políticas actuales de la Unión Europea, defienden como propios los intereses de las empresas transnacionales. El Tribunal deja sentada la responsabilidad que tiene la Unión Europea en tal sentido.
PARTE RESOLUTIVA
Por las consideraciones precedentes, y en el marco de la Séptima Ronda de Negociaciones ADA-Unión Europea-Centroamé rica que se llevan a cabo en Tegucigalpa, el tribunal RESUELVE:
Caso 1: La suciedad de la energía limpia.
Este Tribunal Declara culpables al Estado Salvadoreño y a la empresa mixta LaGeo-Enel-Green Power S.A. de la violación del derecho al medio ambiente sano, a un nivel de vida adecuado, a la información previa, a una alimentación adecuada incluida el agua, a la salud, a la vivienda, al acceso a los servicios públicos, a un recurso efectivo frente a las violaciones de los derechos humanos de las comunidades de Ahuachapán y Usulután de la República de El Salvador, por las operaciones realizadas en la Sub Cuenca del Río San Simón en el norte del Departamento de Usulután que han dejado como consecuencia la profundizació n de los mantos acuíferos, la modificación y destrucción del suelo, la contaminación del aire, enfermedades respiratorias y de la piel, la descomposició n del tejido social patentado en la división de la comunidad, el encarecimiento de la vivienda, todo derivado de las explotaciones que realiza la empresa sin el debido control y supervisión que el estado de El Salvador debiera de realizar para salvaguardar los derechos humanos de las poblaciones mencionadas. Por otro lado, esta inversión que implicó la privatización del sector y el arrebatamiento de sus recursos locales dejando a cambio mayor pobreza, daños y sin ningún beneficio para las comunidades.
Por lo tanto, este Tribunal emplaza al gobierno salvadoreño que tome medidas inmediatas para:
***La restitución y restauración del medio ambiente: agua, tierra, cultivos, aire; asi como la reparación del tejido social dañado por las prácticas de la empresa LaGeo a los habitantes de los municipios de Berlin y Alegría.
***Garantizar la compensación e indemnización económica a los habitantes de los municipios de Berlín y Alegría por parte de los responsables.
Caso 2: Expansión del monocultivo de piña.
Este Tribunal encuentra culpable al gobierno de Costa Rica por no ser capaz de proteger frente a terceros los derechos humanos de las comunidades donde operan los monocultivos de piña de la empresa Del Monte que tiene su sede en Inglaterra, país miembro de la Unión Europea. Entre los derechos violados en el presente caso abarcan el derecho a la salud, al agua, a la alimentación, a un medio ambiente sano, al territorio de los pueblos indígenas, y con especial mención a la seguridad laboral y a la atención y prevención de las enfermedades profesionales como afecciones musculo esqueléticos, lumbalgia provocadas por la posición al ejercer el trabajo y las condiciones extenuates por las exposiciones permanentes al sol sin sombra alguna. Cabe mencionar que también son victimas las poblaciones vecinas a dichas plantaciones dado que el aire y el agua expanden la contaminación en la región provocando los mismos efectos que dañan la salud y el medio ambiente de la región, como el caso de contaminación de alimentos, problemas gastrointestinales, infecciones en la piel, malformaciones congénitas. Igualmente la generación de plagas como el caso de la ?mosca chupasangre? que afecta al ganado y a las personas.
Ante esta situación, el Tribunal:
***Respalda la moratoria inmediata e indefinida a la expansión del monocultivo de piña en Costa Rica, exigida por las comunidades afectadas.
***Exige el respeto y la aplicación de la normatividad que prohíbe el cultivo de piña en determinadas zonas donde se ha realizado, así como el sobre la prohibición, uso y manejo de agrotóxicos.
***Urge al Estado costarricense, a la transnacional Pindeco y los operadores de justicia de Costa Rica para que realicen pronta y adecuada compensación e indemnización a los habitantes de Buenos Aires, Puntarenas.
***Que el gobierno de Costa Rica aplique inmediatamente las recomendaciones hechas por la Defensoría de los Habitantes en relación al caso.
Caso 3: Condicionamientos de los Cooperación Española en función de favorecer el capital trasnacional.
Este Tribunal encuentra culpable al Estado Español por prácticas de colonialismo por utilizar la Cooperación para beneficiar a sus empresas trasnacionales a costa de la deuda externa contraída por el pueblo nicaragüense.
Estas acciones se traducen en una abierta violación a los derechos humanos establecidos en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales como son:
a) Derecho a la autodeterminació n de los pueblos.
b) A la territorialidad.
c) A la Información
d) A la Libre contratación.
e) A la Libre administració n de sus bienes.
La violación de los derechos anteriormente mencionados impide que el Estado Nicaragüense invierta su presupuesto en mejorar las condiciones del goce de derechos humanos de su pueblo.
Por lo anterior este Tribunal
***Considera La cooperación española condicionada mediante los créditos FAD hacia Nicaragua como un claro ejemplo de deudas ilegítimas e inmorales.
En base a los documentos recibidos y las constataciones realizadas este tribunal resuelve CONDENAR al Estado Español por la implementació n de mecanismos de financiamiento a sus empresas, el cual disfraza bajo el discurso de la ?cooperación? al desarrollo.
***Recomienda la realización por parte de las organizaciones sociales de Nicaragua con la colaboración del Estado Nicaragüense ( el que facilitará la documentación y los recursos necesarios y oportunos ) una auditoría social, económica y ambiental a este tipo de mecanismos de cooperación.
***Consideramos justa la demanda de los denunciantes de que en tanto las empresas transnacionales beneficiadas con los créditos FAD se retiren del país si no reparan los daños provocados a la sociedad nicaragüense.
Caso 4: Impacto de la Industria Cementera LaFarge en Honduras.
Este tribunal declara culpable al Estado de Honduras por denegación de justicia al Sindicato de Trabajadores de la Industria Cementera Hondureña, S.A. así como por la violación a los derechos civiles de los directivos que fueron despedidos desprendidos de la acción violenta realizada por la Policía Nacional y los guardias de seguridad privada al servicio de la empresa Lafarge Cementos de nacionalidad francesa y la violación sistemática de los derechos laborales y de libertad sindical que se exhibe en el presente caso.
La denegación de justicia se hace evidente cuando en ejercicio de instrumentos jurídicos establecidos en el marco del derecho interno hondureño el Sindicato recurrió para buscar justicia, no encontrándola en ninguna de las instancias incluida la Corte Suprema de Justicia de Honduras.
El Estado de Honduras también es declarado culpable por no haber realizado un juicio justo ni ha garantizado a los trabajadores los derechos establecidos en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales así como todas las normas establecidas por la Organización Internacional del Trabajo para la protección del fuero sindical.
***Urgimos a la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) con sede en Washington a darle mas celeridad a la investigación que resuelva la denuncia presentada por el SITRAINCESA bajo el expediente No. 925-07.
***Urgimos al Estado de Honduras para que realice una investigación que desemboque en la identificació n y castigo de los prevaricadores que dentro del poder judicial han legitimado una política empresarial antisindical represiva y violenta.
Sobre las Denuncias presentadas por COPINH y Madre Tierra Honduras.
Frente a las denuncias presentadas por la Coordinadora Cívica de Organizaciones y Pueblos Indigenas de Honduras-COPINH y el grupo Madre Tierra-Amigos de la Tierra Honduras, sobre la actuación de la Union Europea (megaproyectos, legislación nacional, titulación de tierras, etc.) en el país y en relación a los impactos socio ambientales causados por la minería metálica a cielo abierto.
Recomendamos: la presentación de casos específicos con su correspondiente documentación para que el tribunal pueda pronunciarse con más elementos de juicio.
Dado en Tegucigalpa, Honduras, treinta y uno de marzo del dos mil nueve.
Lorena Zelaya Pineda Gustavo Castro Soto/Presidente del Tribunal
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Mario Godínez David Reyes
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Marcelino Martínez
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